Autor: Bernardo Feijoo Sanchez
DERECHO PENAL ECONOMICO - ESTUDIOS DOGMATICOS

Autor: Bernardo Feijoo Sanchez
DERECHO PENAL ECONOMICO - ESTUDIOS DOGMATICOS
Edición: Octubre 2025
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Libro físico
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En esta obra, se explica que las acciones típicas y antijurídicas de las personas físicas son solo presupuestos y no los fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, descartando de plano el modelo de transferencia de responsabilidad. La obra sostiene que el fundamento de la responsabilidad corporativa es de naturaleza organizativo-estructural, basado en un defecto organizativo, lo cual marca una clara diferencia con el de la persona física. Bajo esta premisa, se establece que no existirá responsabilidad corporativa si la entidad cuenta con un "modelo de gestión del cumplimiento de la legalidad eficaz", es decir, una cultura corporativa de cumplimiento concretizada en un sistema de gestión de compliance.
Recomendaciones
Descripción del libro
El presente libro reúne estudios dogmáticos que abarcan tanto la parte general como la parte especial del derecho penal económico.
En la primera parte se desarrolla la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, su función en la norma española, así como los diferentes modelos o posturas que se han vertido sobre la denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Estos análisis se acompañan de profundas reflexiones, enriquecidas por el enfoque del derecho comparado.
Luego se desarrolla brevemente los límites del tipo objetivo en los delitos económicos, lo cual sirve como un puente de análisis entre la parte general y la parte especial.
La segunda parte del libro reúne estudios sobre las normas de la parte especial y su aplicación jurisprudencial.
El autor analiza, por ejemplo, el delito de las informaciones financieras falsas y formas de manipulación informativa, presentando así una cuestión transversal sobre los problemas específicos de los delitos económicos como delitos especiales propios cuando solo son cometidos por altos directivos.
También se examina el delito de manipulación del precio de cotización de instrumentos financieros como, entre otros, la novísima figura de la corrupción privada.
Presentación
Abreviaturas
PARTE GENERAL
I. La función de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal español
I. Punto de partida
II. Pena corporativa y delito corporativo
III. La reestructuración o reorganización como objetivo sancionador.
El modelo germano: no hay responsabilidad autónoma de personas jurídicas
IV. El modelo latino: responsabilidad estructural autónoma
V. Ventajas del modelo latino frente a modelos vicariales como el alemán
VI. Otras ventajas del modelo del delito corporativo: no basta con cualquier tipo de responsabilidad autónoma
VII. El hecho propio
VIII. El fundamento estructural de la responsabilidad penal de la persona jurídica
IX. La cultura de cumplimiento como resultado de la gestión de la disposición de la organización a cumplir con las normas penales en actividades y procesos propios
X. A modo de conclusión. Diferencias con otros modelos de derecho comparado
XI. De la responsabilidad administrativa a la responsabilidad penal
XII. Referencias bibliográficas
1. Planteamiento
2. Estado de la cuestión
3. Posición personal
XIII. Referencias bibliográficas
II. Reflexiones críticas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas Una visión española y latinoamericana
I. Planteamiento.
El derecho penal ante las organizaciones con personalidad jurídica
II. La responsabilidad del principal.
Especial referencia a la fundamentación vicarial
1. Descripción del modelo
2. Valoración crítica
3. Análisis crítico de la posición de Jesús Alfaro Águila-Real
4. Conclusión
III. La organización como riesgo o factor criminógeno.
Los modelos mixtos o intermedios que combinan responsabilidad vicarial o hetero-responsabilidad con fines preventivos
1. Planteamiento de partida
2. Las posiciones de Silva Sánchez y Martínez-Buján Pérez
3. Valoración crítica
4. Una cuestión central: ¿la organización con personalidad jurídica como un factor criminógeno?
IV. Modelo basado en la prevención de delitos individuales y con exenciones propias para la persona jurídica
1. Planteamiento de partida y descripción general del modelo y de los submodelos
2. Primeras versiones del modelo de prevención.
Defecto de organización puntual: la persona jurídica responde por la infracción de deberes de prevención por parte de personas físicas
3. Hacia una perspectiva más organizativa de la gestión de riesgos de incumplimiento.
La denominada autorregulación preventiva
4. Valoración crítica
5. Conclusiones
V. La culpabilidad por el carácter de la organización o de
la corporación
1. Descripción
2. Valoración crítica
VI. Balance
1. La aparición de legislaciones que dan un paso definitivo de la hetero-responsabilidad a la auto-responsabilidad y hacen a la persona jurídica directamente responsable de hechos delictivos.
Especial referencia al Código Penal español y ordenamientos similares
2. Las personas jurídicas responsables: organización con estructura defectuosa de cumplimiento de la legalidad penal
3. Valoración crítica de las regulaciones existentes y propuestas de futuro
VII. Conclusión
VIII. Referencias bibliográficas
III. Límites del tipo objetivo en los delitos económicos
I. La accesoriedad como característica de los delitos económicos
II. La conducta permitida en un determinado ámbito económico
1. El riesgo permitido y su fundamento
2. Concreciones: determinación del riesgo permitido
III. Dos ejemplos de atipicidad característicos de los delitos económicos: la infrainclusión y el fraude de ley como supuestos en los que no existe infracción del orden primario
1. La infrainclusión
2. El fraude de ley
IV. Referencias bibliográficas
PARTE ESPECIAL
I. Crisis bancarias y derecho penal Comentario de urgencia a la Sentencia N.° 28/2017, del 17 de octubre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional(Caso Caja de Ahorros del Mediterráneo)
I. Planteamiento de la cuestión
II. El derecho penal ante los problemas de solvencia de entidades de crédito
1. Hechos
2. Calificación jurídica de la sentencia
3. Comentario personal: el derecho penal ante las crisis de entidades financieras
4. Los deberes de veracidad contemplados en las normas de resolución bancaria
III. La tipicidad de las informaciones financieras falsas enviadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
1. La condena por el art. 282 bis del CP
1.1. Hechos
1.2. Calificación jurídica de la sentencia
1.3. Comentario personal
2. La absolución por el delito de manipulaciones informativas del art. 284.2 del CP
2.1. Hechos
2.2. La calificación jurídica de la sentencia
2.3. Comentario personal sobre el injusto propio del delito de manipulación del mercado y los límites cuantitativos en el derecho penal económico
2.3.1. El injusto propio del delito de manipulación de mercado
2.3.2. La exigencia del beneficio o perjuicio superior a los 300 000 euros
3. Otras cuestiones que no son valoradas por la sentencia
IV. Una cuestión transversal: problemas específicos de los delitos económicos como delitos especiales propios cuando solo son cometidos por altos directivos
V. Referencias bibliográficas
II. Los delitos de manipulación del precio de cotización de un instrumento financiero del art. 284 del CP tras la LO 1/2019 Retos dogmáticos frente a un desatino legislativo
I. Introducción
II. Cuestiones comunes a todas las modalidades de manipulación del mercado
1. Bien jurídico de los delitos de manipulación de mercado
2. La naturaleza de estos delitos: ¿son los delitos de manipulación del mercado leyes penales en blanco?
3. El alcance de protección de los delitos de manipulación del mercado
4. Las conductas típicas de manipulación: ¿es la transmisión de señales falsas o engañosas una conducta típica autónoma?
5. Las circunstancias que deben concurrir: perjuicio o beneficio de una determinada entidad, importe de fondos empleados o grave impacto en la integridad del mercado
III. Algunas cuestiones específicas sobre el delito de manipulaciones informativas del art. 284.1.2 del CP
IV. Algunas cuestiones específicas sobre el delito de manipulaciones operativas del art. 284.1.3 del CP
1. La eliminación (parcial) de la referencia a la utilización de la información privilegiada
2. El riesgo permitido
V. El delito de alteración de precios del art. 284.1.1 del CP como tipo de recogida
VI. Referencias bibliográficas
III. Cuestiones básicas de las manipulaciones informativas desde la perspectiva del Código Penal español (art. 284.1.2)
I. Consideraciones generales sobre las manipulaciones informativas.
El bien jurídico protegido y la manipulación como injusto
1. Los delitos de manipulaciones como modalidad de abuso de mercado
2. Especial referencia a la confianza
3. La protección de los inversores
4. El bien jurídico de los delitos de manipulación informativa
5. La manipulación como injusto
II. ¿Es el art. 284.1.2 del CP un tipo mixto alternativo?
III. ¿Qué papel desempeña el requisito típico de la transmisión de señales falsas o engañosas?
IV. El tipo subjetivo del delito de manipulaciones informativas.
Especial referencia al elemento subjetivo de ofrecer a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos
V. Conclusión
VI. Referencias bibliográficas
IV. El Tribunal Supremo español ante el delito de manipulaciones informativas del precio de cotización de un instrumento financiero (STS 369/2019, del 22 de julio)
I. Introducción
II. Los hecho probados
III. La calificación jurídica de la sentencia sobre el injusto penal de las manipulaciones informativas
IV. Valoración crítica
V. La doctrina del Tribunal Supremo en la STS 369/2019, del 22 de julio
VI. Referencias bibliográficas
V. La corrupción entre particulares del art. 286 bis y la responsabilidad penal de las personas jurídicas Comentario de algunos aspectos relevantes de la SAP de Barcelona (Sección 6.ª) 751/2022, del 12 de diciembre (Caso del fichaje de Neymar por el FC Barcelona)
I. Los hechos
II. Comentario
1. La atipicidad de la conducta de las personas físicas desde el punto de vista del delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis del CP como fundamento de la absolución
2. La relevancia de la determinación del bien jurídico protegido para la interpretación del art. 286 bis del CP
3. La esencia del injusto penal
4. La interpretación equivocada de la sentencia sobre el delito de corrupción entre particulares.
No se tiene en cuenta que es un delito que protege la competencia leal y honesta
5. El fundamento de la atipicidad en la sentencia: la inexistencia de beneficio o ventaja no justificado
6. La exclusión de la responsabilidad del FC Barcelona: bis in idem y cosa juzgada
7. La exclusión de la responsabilidad de la mercantil brasileña N&N: sometida a las leyes penales españolas para personas jurídicas, pero exclusión de la responsabilidad por error de prohibición invencible. Sobre la jurisdicción de los tribunales españoles con respecto a personas jurídicas extranjeras
III. Referencias bibliográficas
VI. Reflexiones sobre algunas cuestiones esenciales de los delitos de corrupción entre particulares del art. 286 bis del CP
I. El punto de partida: los delitos de corrupción en los negocios como delitos contra la competencia a través de la corrupción
II. ¿Delito contra la competencia o contra intereses económicos particulares?
III. La infracción de deberes ad intra como elemento imprescindible del injusto penal
IV. Referencias bibliográficas
VII. La aplicación extraterritorial de los delitos de corrupción en los negocios
I. Planteamiento
II. La habilitación para la aplicación extraterritorial de los delitos de corrupción en los negocios
III. Los problemas con las modalidades pasivas de corrupción en los negocios
IV. La relevancia del derecho extranjero para la subsunción típica.
La determinación del riesgo permitido
V. Un ejemplo concreto: corrupción pública sistemática y el pay to play
VI. Referencias bibliográficas
VIII. El delito de corrupción de agentes públicos en actividades económicas internacionales del art. 286 ter del CP como delito contra la competencia a través de la corrupción
I. Planteamiento
II. El art. 286 ter como delito contra la competencia.
Refuerzo tras la reforma operada mediante la LO 1/2015
1. Consideraciones generales
2. Bien jurídico protegido
3. El específico elemento subjetivo del tipo.
Especial referencia a la consecución de una ventaja competitiva
III. El medio típico para atentar contra la competencia: la corrupción
1. Consideraciones generales
2. La corrupción como dinámica delictiva
3. Consecuencias de la interpretación propuesta
IV. La corrupción debe realizarse a través de ofrecimientos, promesas o concesiones de beneficios o ventajas indebidos. Exclusión del tráfico de influencias como medio comisivo
1. Consideraciones generales
2. Exclusión del tráfico de influencias como medio comisivo
3. Sobre el art. 1.4.c. del Convenio de París
V. Conclusiones
VI. Referencias bibliográficas

